Desconexión digital

Derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones laborales fuera de su tiempo de trabajo.

En España lo recoge el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018. Su ejercicio se concreta en la negociación colectiva o en un acuerdo, y la empresa debe tener una política interna al respecto.

Para saber más

Fuente: BOE: Ley Orgánica 3/2018 (texto consolidado)

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